martes, 24 de septiembre de 2013

REGISTRA TU SENTENCIA

Registra tu sentencia de Divorcio
REGISTRA TU SENTENCIA DE DIVORCIO.

Quería llamar a este articulo, El Divorcio No Concluido. Hay una circunstancia que pasa a menudo, que se hacen los divorcios de mutuo acuerdo o cualquier otro divorcio, sale la sentencia y piden su ejecución, aunque se soliciten las copias y las tengan a la mano, aun no te has divorciado. Es necesario registrar esta sentencias por aquello de la publicidad registral, y que debe ser un acto oponible ante tercero. En fin, quiero invitarte a dar un paseo por 3 artículos importantes de la legislación venezolana, ellos son:

Articulo 186 del Código Civil
Articulo 3 Ordinal 2 del la Ley Orgánica del Registro Civil
Articulo 507 Ordinal 1 del Código Civil Venezolano.

Si ya los leíste, tendrás una conclusión. Mi opinión es: El divorcio no termina con la sentencia, la materialización del divorcio, se da cuando inscribes la sentencia ejecutoriada al Registro Civil de la Localidad donde Ocurrió el Matrimonio.




DIVORCIO EXPRESS




         DIVORCIO EXPRESS en Venezuela como iniciar  procedimiento fácil y rápido, costo, tips que debe conocer
DIVORCIO RAPIDO Y FACIL,  ahora es posible tramitar su divorcio en Venezuela  solo tiene que reunir algunos requisitos y abogados expertos realizaran los trámites
En efecto la Legislación Venezolana en su artículo 185-A del Código Civil, permite solicitar el Divorcio de aquellas parejas que por múltiples razones estén separadas de hecho por más de 5 años y si Usted reúne estos requisitos perfectamente puede contactarnos  e iniciar el procedimiento.
 Desde la comodidad de su hogar u oficina puede iniciar el trámite, llenando el formulario de solicitud o llamando directamente a nuestro despacho de abogados que gustosamente le ampliaremos la información sobre su caso particular.               
   
                                                 
                                                     
Requisitos:
- Acta de matrimonio. (Original y copia)
- Estar separado por más de 5 años
- Estar de acuerdo ambos cónyuges.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Nosotros reunimos  los requisitos, y tenemos  un  hijo de 14 años, podemos Divorciarnos por esta vía?
SI pueden obtener el divorcio por esta vía, como el hijo es menor de edad, el Estado  protegerá sus derechos, además de los requisitos anteriores  se requiere la partida de nacimiento
.
Mi pareja se fue a otro país y queremos divorciarnos, podemos realizar los trámites?
SI pueden, siempre y cuando el cónyuge que esta fuera de Venezuela este de acuerdo.
Nosotros, tenemos bienes  a repartir, podemos divorciarnos por esta vía rápida?
SI, pueden una vez que sea declarado el Divorcio, El Juez ordena la Liquidación de la Comunidad ConyugalY es cuando se pueden repartir los  bienes.
Mi Cónyuge, no quiere divorciarse, aunque llevamos más de 5 años separados,  puedo iniciar el divorcio exprés?
NO pueden por este procedimiento rápido, pero si se pueden divorciar por el procedimiento contencioso, motivado en algunas de las causales del artículo 185 del Código Civil, llámenos nuestros abogados lo orientaran.
En qué tiempo me entregan la sentencia de Divorcio?
Una vez que se introduce la solicitud ante el tribunal competente y es admitida, el trámite puede durar entre  30 a 45 días, ahora bien se puede extender, dependiendo de muchos factores, entre ellos los días que no despacha el tribunal, etc., si es por la jurisdicción de lopnna el periodo es un poco más largo. 
Quiero Divorciarme, reunimos  los requisitos,  que debo hacer?
Ponerse en contacto con nosotros mediante correo electrónico.
Cuantas veces tenemos que ir al tribunal?
Una sola vez,  y la Sentencia de Divorcio se envía  a su casa u oficina.


No, nos queremos Divorciar, pero si queremos separarnos, se puede realizar el trámite con Ustedes ‘?
SI, se puede solo llámenos y le daremos las indicaciones, el requisito principal es el acta de matrimonio, si existen menores actas de nacimiento.
Me quiero Divorciar rápido, tengo que pagar por la consulta?
No, se cobra la consulta, de todos modos si reúne todos los requisitos como 1) acta de matrimonio,2) tener más de 5 años separados de hecho, 3) y que ambos estén de acuerdo en iniciar el tramite en nuestro despacho o bien por este portal, ahora bien si Ud. se quiere divorciar y su cónyuge no quiere hacerlo o tienen menos de 5 años,  también pueden iniciar el divorcio por la vía contenciosa o litigiosa, es un poco más largo el procedimiento y más costosos.

     

jueves, 19 de septiembre de 2013




              PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

             Actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son las sociedades anónimas y las coopertivas, estas últimas por los escfuerzos gunernamemtales para desarrollar este tipo de sociedades y las facilidades crediticias que se les estan otrogando a las mismas.

En ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son muy similares y se podían resumir así:

1.- El primer paso formal para constituir una empresa consiste realizar la Reserva del nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán:Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación solicitada. Cancelar la tarifa correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800Bs. Una vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se averiguar si el mismo esta libre o ya esta siendo utilizado por otra sociedad. En el caso de estar ya en uso, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.

2.-Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización.Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentación ante el registro,se debe aperturar una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositará el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas y depende del tipo de sociedad que se esté creando.
3.-El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente en este documento debe quedar claro quien será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o economía, este puede ser socio o no de la organización.
4.-El abogado junto a los socios deben llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal. Además del acta deberán presentar los siguientes requisitos :1. Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas.2. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.3. Carta de aceptación del cargo de comisario.4. Autorización de los cónyuges de los accionistas.5. Si hay aportes de bienes inmuebles, vehiculo o maquinaria pesada, copia del titulo de propiedad6. Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios.
Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.
6.-Adquirir los libros de contabilidad obligatorios establecidos en el Código de comercio y llevarlod al Registro Mercantil junto a un documento en el cual se solicite el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres días hábiles de su entrega en el registro.Por este concepto se deberán cancelar 11.000 bolívares por cada uno de los libros. Luego se deberán realizar los respectivos asientos de apertura, esto a manos de un contador público.
7.-Solicitar ante las oficinas del seniat o a través de la página Webhttp://www.seniat.gov.ve/, del registro de identificación fiscal,
8.- Inscribir a la empresa y asus trabajadores en el Intituto Venezolano de Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los siguientes formatos: (14-01) y el (14-02), estos formatos también están disponibles en la página Webhttp://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma (14-01), se utiliza para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades.Esta forma (14-01), deberá ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:1. Fotocopia de registro mercantil.2. Fotocopia de RIF. 3. Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.4. Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.5. Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).6. Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.7. Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social.La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.
Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:1. Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar2. Constancia de trabajo firmada por el patrono3. Copia de la cédula del patrono.
9.-Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde esté ubicada la empresa.

domingo, 15 de septiembre de 2013



Impuesto Sucesoral en Venezuela

 La sucesión en Venezuela  se puede conceptualizar,  como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta  pasa del causante  a los herederos, quienes se hacen sus propietarios. Nosotros, abogados especialistas en materia sucesoral con años de experiencia en el área, creímos conveniente realizar las siguientes consideraciones, a fin de aclarar algunas  dudas de nuestros lectores  a la hora de realizar  la declaración  del impuesto sucesoral ante el SENIAT, esperando  le sean  de gran ayuda:

CONSIDERACIONES DE INTERÉS:

1-     La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del  cujus.
2-     La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro  de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.
3-     La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (la vivienda principal).
4-     La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.
5-  Para  poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.
6-     Cuando al momento de realizar  la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron  todos los bienes del causante,  pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.
7-     Para poder realizar  la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan  los RIF personales de todos los herederos.
8-     A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
9-     Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.
10- Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del  último y no se hace referencia a uniones anteriores.
11- La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.
12- Los herederos pueden aceptar la herencia  a beneficio de inventario o de forma pura y simple.
13- El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si esta casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.

REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL.

Todos los recaudos deben ser presentados  en original y dos copias
1-     Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral.
2-     Planilla del pago del impuesto.
3-     Fotocopia de la cédula de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.
4-     Acta de defunción del causante.
5-     Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal  de la relación concubinario.
6-     Sentencia de divorcio.
7-     Partida de nacimiento.
8-     Fotocopia de la cédula de identidad del causante.
9-     Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos.
10- Documentos o títulos de propiedad de los bienes.
11- Registro de vivienda principal o constancia de residencia, a nombre de alguno de los herederos.
12- Registro mercantil y balance general (a la fecha de fallecimiento), de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones.
13- Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento.
14- En caso de cuentas bancarias deberá presentar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.
15- Certificación   expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público colegiado, donde se determine el valor venal de las acciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles.
16- En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

Otros trámites:

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios


1.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes
2.- Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.
 
  3.- Si las bienhechurías fueron construidas  en terrenos pertenecientes a la nación: autorización            la Procuraduría General de la República;  en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de         la Procuraduría General del Estado ; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del             Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.
    4.- Ficha Catastral
  5.- Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la        Ley Geográfica y Cartografía Nacional.
  6.- Materiales utilizados

martes, 10 de septiembre de 2013

Firma personal

Cualquier persona natural que ejerza la actividad comercial por sí sola, que no tenga asociado alguno, se identifica según el Código de Comercio vigente, con su firma personal, llamada también por la doctrina y la legislación como “firma comercial” .
La firma personal  es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber.
Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento valorizante del fondo de comercio.
El comerciante individual (persona natural), según lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio Venezolano  en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral octavo eiusdem, está obligado legalmente a inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”, para organizarse como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño.
En consecuencia  la figura del “comerciante individual (persona natural)”, o (empresario), y   “firma personal” o como se le quiera llamar, no constituyen personas jurídicas independientes y autónomas la una de la otra, como si ocurre con las sociedades mercantiles (Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Compañías en Comandita) que según el artículo 201 del Código de Comercio., constituye personas jurídicas distintas de la de los socios o accionistas tanto lo contrario  en la  “firma personal”.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL
• Solicitud de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)
• Pago de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)
• Fotocopia de la cedula de identidad y R.I.F personal
• Estampillas
• Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos“Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”
• Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).
PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL.
1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el BANCO a nombre de REGISTRO MERCANTIL.
2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.
3.- Sello de “Visto Bueno” Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.
4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.
5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles. 6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco.



 ASUNTOS JURIDICOS:
1-      Partición y Distribución de la Herencia (amigable o Judicial)
2-      Declaración de Únicos y Universales Herederos
3-      Títulos Supletorios
4-      Cesión de derechos Hereditarios
5-      Declaración de Concubinato
6-      Renuncia de la Herencia
7-      Cobranza de Herencias y acreencias (amigables y litigiosas)
8-      Defensa de los Derechos del Menor a Heredar LOPNNA
9-   Divorcios.
ASUNTOS MERCANTILES
Asesoramiento gratis en el área mercantil para Compañías y Particulares , Publicaciones y Tramitaciones de todo tipo de Documentos Mercantiles Subalternos, Notarias y otros Organismos Públicos.

1)          Constitución de compañías.
2)            Consorcios, Rendición de Cuentas
3)             Fusiones, Ratificación y Nombramiento de Junta   Directiva
4)            Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
5)            Aumento de Capital
6)            Ventas de Acciones
7)            Ventas de Cuotas de Participación
8)            Trámites ante el Ministerio de Finanzas
9)               NIT, INCES, SSO, SIEX
10)    Administracion de Condominios.
11       Venta, Tramitación y Sellado de Libros
12       Trámite ante el SAPI, Marcas Comerciales,   Logotipo, Emblemas
13      Logotipo, Emblemas
14      Demandas de socios Minoritarios o mayoritarios (rendición de cuentas)
15           Cobranza de giros Letras Facturas y efectos
16     Constitución de Cooperativas
17     Actas de Asambleas
18     Representación de socio en asambleas
19     Aumento o disminución de capital
20            Tramite y obtención de RIF de compañía y personal

REDACCION DE DOCUMENTOS JURIDICOS

1)    Cartas de Soltería
2)    Opción a Compra –Venta de bienes e Inmuebles
3)    Autorización para niños que viajan
4)    Documento de Ventas de Inmuebles
5)    Liberación de Hipotecas
6)    Título Supletorio
7)    Contratos de Arrendamiento (ley vigente)
8)    Patente de Industria y Comercio
9)    Balances Reexpresados
10) Balances Personales
11) Certificados de Ingresos
12) Redacción de Contratos (según el caso adaptados a su necesidad)
13) Revisión de Documentos (antes de firmar)
14) Cierre de Titularidad ante Registros (inmuebles)

CONTACTO:
minucordero@gmail.com
Todo lo que debe saber del  Condominio
(Constitución,  Junta, Administración  Impugnación,  Elección, Solucion de Problemas)
-          Quien puede impugnar un acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios?
-          Por  cual motivo se puede impugnar un Acta de Asamblea?    
-          Valides de las Decisiones en la Asamblea
-          Quien no tiene derecho a voto en asamblea.
-          ¿Qué es el documento de condominio?
-          ¿Por qué debe existir un documento de condominio?
-          ¿Quién debe tener el documento de condominio?
-          ¿Qué leyes o normas lo regulan?
-          ¿Se puede modificar el documento de condominio?
-          ¿Cuándo se constituye la junta de condominio?
-          ¿Quiénes pueden integrar la junta de condominio?
-          ¿Cuántos integrantes pueden tener la junta de condominio?
-          ¿Cómo se eligen?
-          ¿Cuáles son los cargos de los miembros de la junta de condominio?
-          ¿Cuáles son las facultades de la junta de condominio?
-          ¿Cómo debe conocerse la voluntad de los copropietarios?
-          ¿Quién convoca una asamblea?
-          ¿Cómo se convoca a una Asamblea?
-          ¿Cuál es el quórum requerido para decidir en una asamblea?
-          ¿Cómo se puede representar a un copropietario en una asamblea?
-          ¿Qué es el libro de actas de la asamblea?
-          ¿Es obligatorio levantar las actas de las asambleas?
-          ¿A quién compete levantar las actas de la asamblea?
-          ¿Quién responde por los daños de las cosas comunes?
-          ¿Cuáles son las funciones del administrador?
-          ¿Quiénes conforman la administración del condominio?
-          ¿Cómo y quién nombra al administrador de condominio?
-          ¿Quién y cómo destituye al administrador?

Quien puede impugnar un acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios?
Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría. El artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal es el dispositivo legal que otorga a cualquier propietario la facultad legal de acudir al Tribunal a solicitar la impugnación de los acuerdos que tomen en asamblea la mayoría de los copropietarios
Por  cual motivo se puede impugnar un Acta de Asamblea?
Porque dichos acuerdos violen la ley o el documento de condominio o bien porque sean tomados con abuso de derecho; en este último caso, se trata de las decisiones que se acogen traspasando los límites de la buena fe o excediéndose en el límite conferido para el ejercicio de un derecho. (Base legal, Artículo 25 de la LPH)
Cuando se intenta el recurso?
 El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de la parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil pata los juicios breves”

Valides de las Decisiones en la Asamblea
Las decisiones de la Asamblea serán válidas con el voto de los propietarios que representen, por lo menos, dos tercio (2/3) del porcentaje condominial presente, obligando a los demás propietarios, aún cuando no hubiesen asistido a la reunión, salvo los casos en que por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal, o por el Documento de Condominio sea requerido el voto unánime de los propietarios. Si la Asamblea de Copropietarios se realizara con un número de ellos que represente un porcentaje de condominio menor a dos tercios (2/3), las decisiones se tomarán con el voto de los propietarios que representen más de la mitad del porcentaje de condominial presente. De toda Asamblea se levantará un acta que se asentará en el Libro de Asamblea de Propietarios, debiendo identificarse en la misma a todos los asistentes y suscribirse por todos ellos”. (base legal  Artículo 43 LPH)
Quien no tiene derecho a voto en asamblea.
No tendrán derecho a voto los propietarios que no estuvieren solventes en el pago de las cargas comunes (base legal  Artículo 43 LPH)

¿Qué es el documento de condominio?
El régimen de propiedad horizontal reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio, por lo que tiene componentes de propiedad particular y colectiva en diversos grados. Cada integrante de la comunidad de copropietarios es dueño de su apartamento o local, es “medio dueño” de su techo, piso y paredes medianeras con otros copropietarios que son sus vecinos inmediatos, y es “parte dueño” de los pasillos, ascensores, escaleras y demás áreas comunes, en proporción equivalente a su alícuota de condominio. Un régimen con estas características, no puede permitirse dejar “vacíos” que confundan o permitan la administración discrecional y por ello prevé la existencia de un instrumento que explica detalladamente las particularidades de cada condominio en específico. Este instrumento es el documento de condominio.

¿Por qué debe existir un documento de condominio?
 Su razón de ser radica en la necesidad de regular el inmueble en general y su uso, a los fines de establecer normas de para la vida común, que faciliten la convivencia de los propietarios

¿Quién debe tener el documento de condominio?
El Registro Público donde se protocolizó la compra de su apartamento,  es importante que cada propietario tuviese una copia del mismo.

¿Qué leyes o normas lo regulan?
Ley de propiedad Horizontal y Código Civil. Y el Documento de Condominio.

¿Se puede modificar el documento de condominio?
Sí, pero ello sólo es posible si la totalidad (100%) de los copropietarios está de acuerdo con la modificación. a través de Asamblea de Propietarios. (Base legal. Art. 29, L.P.H.),

La modificación que se haga de este instrumento, no podrá obviar las formalidades que el Artículo 26 de la L.P.H. establece para su elaboración original, con el agregado que el Documento de Condominio resultante de las consultas de trabajo, debe ser aprobado por los copropietarios,  por vía de Asamblea y escrita con las formalidades que estos actos también demandan.

¿Cuándo se constituye la junta de condominio?
la Junta de Condominio será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes; la cual estará conformada por tres (3) copropietarios por lo menos, y tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección. Esta Junta deberá constituirse en un plazo no mayor a sesenta (60) días. (Base legal, artículo 18 de la L.P.H 

¿Quiénes pueden integrar la junta de condominio?
 Cualquier copropietario.

¿Cuántos integrantes pueden tener la junta de condominio?
Estará conformada por al menos tres (3) copropietarios y por lo menos tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección.

¿Cómo se eligen?
Se eligen por Asamblea de Copropietarios.

¿Cuáles son los cargos de los miembros de la junta de condominio?
-Presidente -Tesoreros -Vocales -Suplentes

¿Cuáles son las facultades de la junta de condominio?
Vigilancia y control en la administración del Edificio, además:
-Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios
-Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador
-Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo
-Velar por el uso que se haga sobre las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria
-Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
(Base legal, Artículo 28, LPH)

¿Cómo debe conocerse la voluntad de los copropietarios?
 A través de Asambleas de Copropietarios, en los cuales ellos tengan la oportunidad de dirigirse a la Junta de Condominio o Administrador.

¿Quién convoca una asamblea?
La Junta de Condominio o administradora. Las Asambleas de Copropietarios son el momento más importante en la vida de un Condominio, pues definen el curso que la Administración deberá tomar. Por eso es vital una correcta elaboración de la convocatoria.

¿Cómo se convoca a una Asamblea?
Para elaborar una convocatoria, hay que incluir los siguientes elementos
 1.- Identificaciones básicas: El nombre del Condominio, su número de cédula y la fecha de la convocatoria, entre ellos.
 2.- Día y hora de las convocatorias 3.- Lugar de celebración. 4.- Agenda de la Asamblea 5.- Convocante. Hay muchas presentaciones posibles y éste es sólo un ejemplo. Finalmente, asegúrese de que la convocatoria llegue con la antelación necesaria y guarde el respaldo para poder corroborar que se convocó adecuadamente y en tiempo a todos los condóminos. Si una Asamblea ha sido mal convocada es preferible volver a convocarla de forma correcta ,que celebrarla mal convocada. Un acuerdo tomado por una Asamblea mal convocada puede ser impugnado y muy seguramente no podrá sostenerse en la sede judicial.
 ¿Cuál es el quórum requerido para decidir en una asamblea?
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes (la mitad mas uno) como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta y la decisión se tomará por la mayoría de los presentes
¿Quiénes tienen derecho al voto?
Todos los copropietarios y aquellos que se encuentren debidamente facultados a través de poder para hacerlo.

¿Cómo se puede representar a un copropietario en una asamblea?
 Mediante un  poder que acredite la representación de un propietario ausente por parte de un inquilino, vecino o familiar, este deben estar conformados por un escrito, donde el copropietario ausente se identifica plenamente y autoriza a otra persona, también plenamente identificada, a asumir su representación en la asamblea. Es conveniente acompañar esta comunicación, con fotocopia de la cédula de identidad de ambas personas, a fin de su verificación.

¿Qué es el libro de actas de la asamblea?
 Es el lugar donde por ley, deben asentar los Acuerdos de las Asambleas de condominio que se celebren. El libro puede ser de folios fijos o de folios removibles, opción ésta muy cómoda para la transcripción de actas pues lo único que hay que hacer es imprimir directamente en el libro lo que se digitó en la computadora, sin tener que pasar los acuerdos a mano.

¿Es obligatorio levantar las actas de las asambleas?
 Si, estas deben ser firmadas por todos los copropietarios asistentes, dejando constancia de lo acordado en las Asambleas.

¿A quién compete levantar las actas de la asamblea?
Le corresponde al Secretario.

¿Quién responde por los daños de las cosas comunes?
 -Artículo 22 L.P.H. Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos, será resuelto por los propietarios. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes:
 -Artículo 23º L.P.H. Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deban someterse a su decisión conforme al artículo anterior (reparación de cosas comunes), así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado. El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentar los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdo de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.
 -Artículo 24º L.P.H. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

¿Cuáles son las funciones del administrador?
Corresponde al administrador:
-Cuidar y vigilar las cosas comunes
-Realizar o hacer los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes
-Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de sus reglamentos y de los acuerdos a que han llegado los propietarios.
-Recaudar de los propietarios, lo que a cada uno le corresponda sobre los gastos y expensas comunes y, si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución.
-Ejercer en juicio, la representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de  las cosas comunes, debidamente asistido por abogado o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.
-Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos.
-Llevar los libros de: a) Asamblea de Copropietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad.
 Estos libros deberán estar sellados por un Notario Público o un Juez de Municipio en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.
 -Presentar el informe y cuenta anual de su gestión .La violación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. (Base legal, Artículo 20 de la  LPH)

¿Quiénes conforman la administración del condominio?
 Está conformada por cualquier persona natural o jurídica

¿Cómo y quién nombra al administrador de condominio?
 la Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales.
(Base legal, Artículo 28, LPH)

¿Quién y cómo destituye al administrador?
 Deberá ser revocado por la Asamblea de Copropietarios en la oportunidad de la designación de la Junta de Condominio o en cualquier otra oportunidad que la Asamblea de Copropietarios así lo considere.

Abogado Erik Cáceres L.  Teléfono 0414-1378883  0212-5827445 
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