miércoles, 11 de junio de 2014

SENTENCIAS EXEQUATUR

  Cuando una persona obtiene a su favor una sentencia en el extranjero, contra persona natural o jurídica venezolana, deberá cumplir unos trámites previos para poderla ejecutar y-o hacer efectiva en Venezuela. Lo analizaremos así: La Competencia para ejecutar sentencias de autoridades extranjeras, dependerá de si estamos hablando de MATERIA CONTENCIOSA, en este caso corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia: Arts. 850 CPC, primera parte del encabezamiento. Si se trata de MATERIA NO CONTENCIOSA, corresponderá a los Tribunales Superiores del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia Art. 856 CPC. Para poder accionar la ejecución se requiere tener CUALIDAD ACTIVA, ser cualquiera de los sujetos que fueron parte en el proceso extranjero. El demandado debe tener la CUALIDAD PASIVA, ser parte (s) contra la cual obra la ejecutoria. La Demanda consiste en una SOLICITUD ESCRITA EN LA CUAL SE ESPECIFIQUE: •Quién solicita el exequátur, domicilio o residencia; •Persona(s) contra la cual obra el exequátur, su domicilio o residencia; •Señalamiento del cumplimiento de todos los requisitos de fondo. Los Recaudos que se deben acompañar son: Copia certificada de la sentencia o acto cuya ejecución se solicita, con la ejecutoria que se haya librado (cosa juzgada), todo ello debidamente legalizado y traducido al idioma castellano (Art. 852 CPC). Cualquier otro documento necesario para la comprobación de los requisitos de fondo. En la Admisión de la Demanda se verificará: •Los requisitos de forma: Consignación de los documentos fundamentales. De la Citación: Admitida la solicitud de exequátur, deberá ordenarse la citación de la contraparte en el juicio que ha tenido lugar en el extranjero de cuya sentencia se solicita exequátur. La práctica del TSJ consiste en oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del MIJ solicitando movimiento migratorio. De la Contestación: Art. 855: 10 días siguientes a la citación más el término de la distancia •La contraparte deberá proponer todas 1as cuestiones y defensas de manera acumulativa y consignar los documentos auténticos en que sustente sus afirmaciones. Del Lapso Probatorio: Art. 855 CPC: “...la Corte podrá de oficio, si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas, en cuyo caso fijará el lapso correspondiente, según las circunstancias. De la Decisión: El asunto debe resolverse como de mero derecho (Art. 855 CPC), con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, es decir se debe comprobar que la sentencia cuya ejecutoria se solicita cumple con todos los requisitos establecidos en la fuente normativa aplicable. De los Recursos Contra la Sentencia:: El juicio especial de exequátur debe considerarse como de única instancia, pues así lo quiso el legislador al atribuirle la competencia al TSJ y en el caso de los Tribunales Superiores no se consagro, expresamente, el recurso de casación.