Cuando una persona obtiene a su favor
una sentencia en el extranjero, contra persona natural o jurídica venezolana,
deberá cumplir unos trámites previos para poderla ejecutar y-o hacer efectiva
en Venezuela. Lo analizaremos así: La Competencia para ejecutar sentencias de autoridades
extranjeras, dependerá de si estamos hablando de MATERIA CONTENCIOSA, en este
caso corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia: Arts. 850 CPC, primera
parte del encabezamiento. Si se trata de MATERIA NO CONTENCIOSA, corresponderá
a los Tribunales Superiores del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia
Art. 856 CPC. Para poder accionar la ejecución se
requiere tener CUALIDAD ACTIVA, ser cualquiera de los sujetos que fueron parte
en el proceso extranjero. El demandado debe tener la CUALIDAD PASIVA, ser parte (s) contra
la cual obra la ejecutoria. La Demanda consiste en una SOLICITUD ESCRITA EN LA CUAL SE
ESPECIFIQUE: •Quién solicita el exequátur, domicilio o residencia; •Persona(s)
contra la cual obra el exequátur, su domicilio o residencia; •Señalamiento del
cumplimiento de todos los requisitos de fondo. Los Recaudos que se deben acompañar son:
Copia certificada de la sentencia o acto cuya ejecución se solicita, con la
ejecutoria que se haya librado (cosa juzgada), todo ello debidamente legalizado
y traducido al idioma castellano (Art. 852 CPC). Cualquier otro documento
necesario para la comprobación de los requisitos de fondo. En la Admisión de la Demanda se verificará: •Los
requisitos de forma: Consignación de los documentos fundamentales. De la Citación: Admitida la
solicitud de exequátur, deberá ordenarse la citación de la contraparte en el
juicio que ha tenido lugar en el extranjero de cuya sentencia se solicita
exequátur. La práctica del TSJ consiste en oficiar a la Dirección General de
Control de Extranjeros del MIJ solicitando movimiento migratorio. De la Contestación: Art. 855: 10 días
siguientes a la citación más el término de la distancia •La contraparte
deberá proponer todas 1as cuestiones y defensas de manera acumulativa y
consignar los documentos auténticos en que sustente sus afirmaciones. Del Lapso Probatorio: Art. 855 CPC:
“...la Corte podrá de oficio, si lo considerare procedente, disponer la
evacuación de otras pruebas, en cuyo caso fijará el lapso correspondiente,
según las circunstancias. De la Decisión: El asunto debe
resolverse como de mero derecho (Art. 855 CPC), con vista de los documentos
auténticos que produjeren las partes, es decir se debe comprobar que la
sentencia cuya ejecutoria se solicita cumple con todos los requisitos
establecidos en la fuente normativa aplicable. De los Recursos Contra la
Sentencia:: El juicio especial de exequátur debe considerarse como de única
instancia, pues así lo quiso el legislador al atribuirle la competencia al TSJ
y en el caso de los Tribunales Superiores no se consagro, expresamente, el
recurso de casación.