LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS POR LA GRAN
MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA NO PUEDEN SER VENDIDAS O COMPRADAS POR PARTICULARES
Ante una consulta que nos hiciera una persona quien
nos solicitó nuestra opinión por correo electrónico sobre la legalidad de las
operaciones de compra y venta de las viviendas construidas y adjudicadas por el
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le dimos la siguiente
orientación que pensamos es de utilidad para muchas otras personas y por eso la
compartimos aquí con nuestros seguidores y lectores. En esa oportunidad
evacuamos la consulta de la siguiente forma:
“Las viviendas adjudicadas por el gobierno nacional
venezolano son imposibles de vender de forma lícita y quien lo haga, está
cometiendo un fraude a la Ley, que se traduce en el delito de estafa señalado
en el Código Penal Venezolano (artículo 464: “El que, con artificios
o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en
error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno,
será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si
el delito se ha cometido: 1) En detrimento de una administración pública en que
tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social… El que
cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño
un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin
previsión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de una
sexta a una tercera parte) por la sencilla razón que no se
puede vender el patrimonio público. Esas viviendas son propiedad del Estado
Venezolano y sus adjudicatarios sólo tienen la posesión del bien inmueble.
El funcionario público (registrador o notario
público); el abogado redactor del documento de compra y venta; y los
compradores y vendedores que se presten para hacer este tipo de negociaciones,
están, a nuestro juicio, infringiendo la ley y son solidariamente
responsables de las consecuencias jurídicas que ello acarrea.
La compra y venta es una de las formas de
transmisión de la propiedad en Venezuela; pero para que sea efectiva, quien
vende tiene que tener el bien dentro de su esfera patrimonial, de allí que
nadie puede vender (en principio) con todos los efectos de ley, lo que no es
suyo o lo que no está dentro de su patrimnio particular.
Observe que los edificios contruídos por l Gran
Misión Vivienda Venezuela no poseen documento de condominio ni están regidos
por la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que no se delimitan las áreas
comunes de las susceptibles de apropiación individual (vendibles o
negociables).
Queremos agregar que, por el hecho que muchas
personas hayan hecho este tipo de negociaciones, ello no significa en modo
alguno que sean lícitas. Lo que está ocurriendo es sencillamente un tráfico
ilegal de viviendas donde unos vivos comercian con la necesidad de otras
personas que de buena o mala fe, aceptan la negociación, quizás hasta con otros
fines de falsas ventas sucesivas.
Recuerden lo que señala el artículo 1.483
del Código Civil Venezolano: “La venta de la cosa ajena es anulable, y puede
dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que
la cosa era de otra persona.
La nulidad establecida por este artículo
no podrá alegarse por el vendedor”
Imagínense ustedes, amigos lectores, el supuesto
negado que invierten una fuerte suma de dinero para supuestamente adquirir una
de estas viviendas adjudicada y el día de mañana el Estado se da cuenta que
ustedes no son la persona adjudicataria de esa propiedad y les anula la venta,
inicia una investigación de oficio por estafa en la Fiscalía General de la
República, y procede a desalojarlas del inmueble! No tendrían ningún
argumento a su favor, razón por lo cual estimamos prudente que reflexionen sobre
las circunstancias jurídicas que envuelve esta situación.
El artículo 1.474 del mismo Código define
la venta de la siguiente manera: “La venta es un contrato por el
cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador
a pagar el precio”; en consecuencia, le reitero lo que antes dijimos,
ahora a título de pregunta: ¿Cómo podría un adjudicatario transferir la
propiedad de un bien inmueble que no es suyo, sino del Estado Venezolano? No
hay manera posible, sin cometer el delito de estafa.
El falso vendedor de una vivienda adjudicada jamás
podría responder del saneamiento de ley estipulado en el art. 1.503, porque
entre otras cosas, no garantiza que usted tendrá la posesión pacífica del
inmueble y que no será perturbada en el futuro. La invito a leer en el Código
Civil, todo el Tíutlo referido al contrato de venta. (art. 1.474 y siguientes)
Además, conviene leer el art. 1.913 del cometado
Código sobre el Registro Público en concordancia con el artículo 1.920 que
señala cuáles son los títulos que deben registrarse: dice esta norma: “Además
de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad
del registro, deben registrarse: 1) Todo acto entre vivos, sea a título
gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad o de otros
bienes o derechos susceptibles de hipoteca”, y el artículo 1.924 señala que:
“Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades
del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen
ningún efecto contra terceros que, por cualquier título, hayan adquirirdo
y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la ley exige un título registrado para hacer
valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de pruebas, salvo
disposiciones especiales”.
De manara pues, que observen que la ley es
sumamente precisa, contundente y contempla este tipo de situaciones. Aquellas
personas que han dado dinero para supuestamente comprar una vivienda adjudicada
previamente a otra persona, pierden su dinero, y podría el adjudicatario en el
futuro, reclamarle incluso la posesión del inmueble. En síntesis,
propietario es quien registra el documento de propiedad a su nombre.
Recomendamos leer como complemento el artículo
1.925 que habla de la forma de registro cuando dispone que: “Todo
el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina
respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes,
debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes”.
Fíjense que las compra y venta de inmuebles deben registrarse por ante la
Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicción donde se encuentra el
inmueble; no ante una Notaría Pública.
Los funcionarios públicos son responsables de sus
actos y los notarios públicos actúan irregularmente, desconociendo la ley
y avalando negocios jurídicos de forma fraudulenta.
Finalmente, espero que estas opiniones les hayan
podido dar respuesta aclarando sus dudas con relación al tema planteado; pueden
visitar este blog: www.procondominiosvenezuela.wordpress.com;
y lean los artículos sobre la gran misión vivienda Venezuela que en el pasado
hemos escrito”