sábado, 4 de julio de 2015

EMISION DE CHEQUES SIN FONDO





     




Emisión de cheque sin fondos, ¿delito?.



Efectivamente es un delito, a tenor del artículo 494 del Código de Comercio y es tipificado como Estafa a tenor del artículo 464 del Código Penal, y puede incluso acarrear el decreto de una Medida de Privación Preventiva de Libertad, por el respectivo Tribunal de Control y-o ser solicitada tal Medida por un Fiscal del Ministerio Público. Tal medida puede ser solicitada sea revisada, y sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva. Es por ello que se debe tener sumo cuidado a la hora de expedir un cheque. Cabe preguntarse ¿Cómo demostrar que un Cheque No Tiene Fondos? ¿Basta el recibo que otorga el Banco a la hora de presentarlo por taquilla? En nuestro criterio, el Recibo que expide la Agencia Bancaria, podrá dar lugar tanto a una Acción de naturaleza Civil como a una Acción de naturaleza Penal, sin embargo, es criterio reiterado por los Tribunales que la prueba por excelencia lo es EL PROTESTO DEL CHEQUE EFECTUADO EN FORMA y TIEMPO OPORTUNO. 

Veamos: Un Cheque cualquiera, tiene en la parte inferior un rubro donde se coloca la fecha y el lugar de emisión, más abajo se encuentra la Agencia donde se apertura la Cuenta Bancaria, pongamos un EJEMPLO: Si el Sr X, apertura su cuenta bancaria en una Agencia en Caracas y emite un cheque al lado de cuya fecha, coloca que lo libró en Aragua, el Sr Y, (acreedor del cheque) tendrá 10 días para presentarlo en taquilla. Si por el contrario, el Sr X, al emitir el cheque coloca que lo libró en Caracas, el Sr. Y, tendrá 3 días para presentarlo en taquilla, esto es de suma importancia, pues de ello dependerá que el Sr Y, al momento de efectuar su Protesto lo haga o no en tiempo útil y no extemporáneamente. Nótese que solo habrá la posibilidad de ejercer la Acción Penal, con una Medida Privativa de Libertad, si el Protesto se hace en tiempo útil y bajo la condición de que el acreedor (El Sr Y, en nuestro ejemplo), desconociera que el cheque no tenía fondos. En relación a este último requisito, desconocer que el cheque no tenía fondos, habrá que analizar si cuando se emitió el cheque, se suscribió algún tipo de documento (factura, acuse de recibo, etc), en el cual se hizo señalamiento expreso de que el cheque se entregaba sin provisión de fondos o para ser cobrado con fecha post-datada, ya que de existir tal recibo, entonces no hay dolo en la entrega del cheque y por ende no existe la posibilidad de imputar ningún delito ni abrir la Acción Penal, solo quedará abierta la Acción Civil. 

Recuérdese que para el Derecho Penal, para que haya estafa es necesaria la prueba de un provecho propio en perjuicio ajeno. De existir el recibo aludido, y no habiendo estafa, el Tribunal de Juicio en lo Penal, calificará el delito como de “Emisión de Cheque sin provisión de Fondos”, a tenor del artículo 494 del Código de Comercio, con pena de 6 meses a 15 días de prisión, el acusado contará con toda la gama de Medidas Cautelares Sustitutivas y estará en libertad.



lunes, 1 de junio de 2015


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Versión correspondiente al mes de abril de 2015 del Proyecto de NUEVO Código de Procedimiento Civil.




Ubicación del texto del Proyecto en versión PDF:



https://es.scribd.com/doc/265087252/Proyecto-de-Codigo-de-Procedimiento-Civil-Version-Abril-2015

 MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS RESOLUCIÓN N° 019

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 7 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833 Extraordinario, de fecha 22 de diciembre de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta.Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.196 de fecha 9 de junio de 2009;